La Rioja Ley 8377. Adhesión 4373 año 2002

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Ley 8.377

  LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

  L     E    Y  :

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia deLa Rioja, ala Ley Nacional N°16.463, ala Resolución (Ex M.S. y A.S.) N° 1.130/00 y ala Disposición N° 4.373, dela Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, las que regulan y reglamentan la “Fabricación, Importación, Comercialización y Registro de Gases Medicinales”, como así también a las normativas que en su consecuencia se hubiesen dictado.-

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública serála Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

 Dada en la Salade Sesiones de la Legislaturade la Provincia, en La Rioja123º  Período Legislativo, a once días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado JUAN CARLOS VERGARA.-

 L     E     Y   Nº 8.377.-

 FIRMADO:

 

ROBERTO MIGUEL MEYER – VICEPRESIDENTE 2º – CÁMARA DE DIPUTADOS

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

 

JORGE ENRIQUE VILLACORTA – PROSECRETARIO LEGISLATIVO

A CARGO DE LA SECRETARÍA LEGISLATIVA

 

 

 

 


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