Ley 8.377
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia deLa Rioja, ala Ley Nacional N°16.463, ala Resolución (Ex M.S. y A.S.) N° 1.130/00 y ala Disposición N° 4.373, dela Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, las que regulan y reglamentan la “Fabricación, Importación, Comercialización y Registro de Gases Medicinales”, como así también a las normativas que en su consecuencia se hubiesen dictado.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud Pública serála Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Salade Sesiones de la Legislaturade la Provincia, en La Rioja123º Período Legislativo, a once días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado JUAN CARLOS VERGARA.-
L E Y Nº 8.377.-
FIRMADO:
ROBERTO MIGUEL MEYER – VICEPRESIDENTE 2º – CÁMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
JORGE ENRIQUE VILLACORTA – PROSECRETARIO LEGISLATIVO
A CARGO DE LA SECRETARÍA LEGISLATIVA