Como hemos informado oportunamente, desde el 15 de diciembre el PAMI puso en vigencia la Disposición 75 que establece un nuevo procedimiento para la autorización que deben atravesar sus afiliados para la provisión de productos cuya entrega se hace por el canal de CAMOYTE.
Este procedimiento nuevo deja sin efecto la tarea de las farmacias de mediar en el envío de documentación complementaria a la receta dentro del Farmalive para su autorización, y son ahora los propios afiliados los que deben gestionar sus autorizaciones ante la UGL/Delegación/Agencia del PAMI antes de concurrir a la farmacia.
Ante algunas consultas que nos hicieran llegar debemos aclarar la situación de aquellos afiliados que antes del 15 de diciembre ya tenía autorizaciones vigentes dentro de un ciclo.
Si el afiliado estaba antes del 15 de diciembre recibiendo la medicación de un ciclo autorizado por Resolución 337 es el único caso en el que el benficiario no debe concurrir a la UGL/Delegación/Agencia PAMI, cosa que sí deberá hacer una vez que el ciclo termine si tuviese que renovarlo.
En todos los demás casos antes de entregar la receta en la farmacia para su procesamiento en Farmalive el afiliado deberá previamente concurrir a la UGL/Delegación/Agencia para tramitar la correspondiente autorización, quedando esta a consideración del PAMI Central en los tiempos que establece el propio Instituto.
En este último aspecto estamos haciendo saber a las autoridades del PAMI sobre la necesidad de que se implemente una dinámica de autorización que agilice y reduzca los plazos de espera del afiliado, ya que esta situación podría comenzar a generar dificultades en la entrega a tiempo de la medicación.
Información adicional:
Los teléfonos de CAMOYTE son: 011 4630-4483/4484/4403/4417
También pueden consultar vía mail a: cgomez@aceoncologia.com.ar – f.ferreira@aceoncologia.com.ar