ANÁLISIS COMENTADO DEL ACTA ACUERDO PAMI – INDUSTRIA FARMACÉUTICA DEL 22 DE JULIO DE 2016

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El PAMI y la Industria Farmacéutica firmaron el 22 de julio un Acta Acuerdo para definir la forma de pago de la deuda hasta el 30 de junio y establecer el formato de pagos para las prestaciones regulares a partir del 1º de julio. Este acuerdo reviste una complejidad que merece un  análisis comentado elaborado por la COFA para el mejor entendimiento de cada Colegio.

Debemos partir de la base que este acuerdo establece condiciones de pago del PAMI a la Industria, lo cual no significa que sus procedimientos se conviertan en un reflejo automático de procedimientos de pagos ulteriores de la Industria a las farmacias. Estos deberán ser debatidos y convenidos por la Industria y las entidades farmacéuticas en los próximos días.

El presente análisis comentado se basa en la interpretación de la letra del Acta Acuerdo y en otros cuatro documentos que la complementan realizado en nuestra Confederación por el Farm. Ricardo Pesenti y la asistencia de la asesoría legal.

Formato de los pagos para hacer frente a la deuda del convenio hasta las prestaciones realizadas al 30 de junio

La deuda total reconocida por el PAMI a la Industria hasta el 30 de julio es de $ 6.025.000.000 para la totalidad de los segmentos (dentro de ese importe se encuentran los pagos adeudados a las farmacias).

Esta deuda se divide en dos:

A)     $ 5.000.000.000 que serán abonados por el PAMI a la Industria en 4 cuotas iguales de $ 1.250.000.000 el 31 de julio, el 20 de agosto, el 20 de setiembre y el 20 de octubre.

B)      $ 1.025.000.000 que corresponde a prestaciones realizadas antes del 30 de junio pero que todavía están pendientes de ser presentadas por la Industria al PAMI. En este caso a medida que se vayan presentando se incluirán para su pago en el régimen regular de las prestaciones de los meses de julio y subsiguientes.

Formato de los pagos regulares de las prestaciones realizadas a partir del 1º de Julio

Fijación de un objetivo presupuestario

El elemento central del Acuerdo es la fijación de la masa de dinero que el PAMI manifiesta disponer para el pago mensual de las prestaciones, a lo cual llama Objetivo Presupuestario.

El Objetivo Presupuestario se establece mediante una ecuación que divide el gasto en medicamentos de 2015 sobre la cantidad de afiliados del padrón en el mes del año 2015 sobre el que se quiera fijar el Objetivo para 2016, este resultado se multiplicará por la cantidad de afiliados del mes 2016 del Objetivo Presupuestario buscado. Al importe obtenido se lo multiplicará a su vez por 1,06 (lo cual supone un aumento del 6% sobre el gasto 2015).

Por ejemplo, si queremos calcular el Objetivo Presupuestario JULIO 2016 debemos dividir el gasto JULIO 2015 sobre la cantidad de afiliados de dicho mes:

$ 1.616.293.372 / 4.909.197 = $ 329,24

Al resultado se lo multiplica por la cantidad de afiliados Julio 2016:

$ 329,24 x 4.819.849 = $ 1.586.887.085

Y a ello se lo multiplica por 1,06 obteniendo el buscado Objetivo Presupuestario PAMI:

$ 1.586.887.085 x 1,06: $ 1.682.100.310

Entonces la cantidad de dinero que dispone PAMI para sostener la prestación de medicamentos en el mes de Julio es de $ 1.682.100.310. Del mismo modo se hace para calcular cada mes, con la salvedad de que si el IPC (índice general de inflación) supera el 2% en ese mes, se le sumará al resultado el porcentaje excedente por encima de 2%. Es decir, si el IPC de Julio resultara del 3% se deberá incrementar el resultado en un 1%, quedando el Objetivo Presupuestario en ese caso en $ 1.698.921.313

Composición del Objetivo Presupuestario

El Objetivo Presupuestario del PAMI para el convenio de medicamentos incluye a todos los segmentos de prestación, y el Acta fija el reparto de la masa mensual de dinero de la siguiente forma:

Si el Objetivo Presupuestario fuese de $ 1.680.000.000

En el caso del Segmento Oncología-Trat. Especiales-Tiras-Insulinas, si el gasto fuera superior al establecido en el 34% del Objetivo Presupuestario, el PAMI aportará  $ 70.000.000 más por mes, pudiendo aportar más que esa cifra pero el aporte extra total para el semestre JUL-DIC no puede superar los $ 420.000.000.

En este segmento Oncología-Trat. Especiales-Tiras-Insulinas el PAMI no reconoce incrementos en precios, por lo cual de hecho los congela hasta diciembre 2016 y todo exceso de precios por encima de las pautas no será reconocido por el PAMI.

En todos los segmentos el tratamiento del convenio que hace el Acta Acuerdo es prestacional, con las pautas limitativas antes mencionadas.

Vigencia del acuerdo

El Acta establece su aplicación hasta diciembre de 2016, pero aplicando sus consideraciones de hecho significa una extensión del actual convenio hasta el mes de febrero de 2017.

Consideraciones sobre el Segmento Resolución 337

El Acta Acuerdo establece un criterio de corrección en base a las unidades dispensadas dentro de Resolución 337.

El PAMI se compromete a ir reduciendo la cantidad de unidades comprometidas en prestaciones dentro de la Resolución 337 en el orden del 10% mensual respecto a la cantidad del mes anterior, partiendo de una base Junio 2016 de 7.000.000 de unidades, por lo cual el objetivo de Julio es de 6.300.000 unidades y así sucesivamente hasta llegar a una meta de prestación de 3.700.000 unidades dentro de la Resolución 337 para el mes de diciembre próximo.

En el caso de que el PAMI no logre alcanzar su objetivo de reducción de unidades en Resolución 337 deberá reconocer esas unidades excedentes abonando a la Industria según el siguiente criterio:

  • Si las unidades excedentes son menores al 50% de la reducción propuesta, el PAMI reconocerá a la Industria la mediana del precio de venta al público menos el 38% (bonificación del convenio);
  • Las unidades excedentes por encima del 50% de la reducción propuesta serán reconocidas por el PAMI a la Industria según el precio promedio de venta al público menos el 38%.

Por ejemplo en Julio la reducción debe ser de 700.000 unidades, las excedentes hasta 350.000 las pagará según el primer criterio y las excedentes a partir de la 350.001 en adelante según el segundo criterio.

En ninguno de ambos criterios el PAMI reconocerá precios superiores al 2% de la mediana o del precio promedio del mes anterior.

Cualquier laboratorio puede, con previo aviso, bajar productos del segmento Resolución 337. En ese caso el producto pasará al segmento ambulatorio con el 50% de cobertura.

Régimen de pagos regulares a partir de Julio

El PAMI realizará tres pagos mensuales para cumplimentar el Objetivo Presupuestario:

1)      El 2º martes del mes abonará el 33%

2)      A la semana siguiente abonará el 17%

3)      Alrededor del día 23 del mes (fecha en que recibe el PAMI la transferencia de ANSES) abonará el 50% restante para completar hasta el Objetivo Presupuestario.

El PAMI abonará a la Industria los excedentes pactados a los 30 días de presentados al cobro.

Consideraciones varias

  • El convenio sigue sosteniendo a favor del PAMI el mejor descuento garantizado.
  • Se deja sin efecto a partir del 1º de julio el aporte extraordinario al que se comprometió la Industria en la renovación del mes de febrero. Esto significa que habiendo hecho los aportes de 200 millones mensuales extraordinarios en abril, mayo y junio, ya no realizará los originalmente comprometidos para julio y agosto.
  • La Industria se compromete a implementar dentro del convenio las medidas que “razonablemente” el PAMI le requiera.
  • En los considerandos del Acta Acuerdo el PAMI indica a la Industria que de manera “necesaria y preferente” deben atender a sanear las deudas con las farmacias, ya que al tratarse del último eslabón de la cadena resulta necesario hacerlo para asegurar la normalidad de la prestación a los afiliados.

Resoluciones concurrentes

De manera paralela a estos instrumentos firmados con la Industria, el PAMI el pasado 25 de julio publicó tres resoluciones en similar sentido para apuntalar el objetivo de ceñirse a los objetivos presupuestarios perseguidos en el acuerdo.

La primera resolución establece que se ponen en marcha los mecanismos para que en corto plazo la Receta Electrónica se transforme en un instrumento obligatorio en el convenio.

La segunda resolución establece una revisión de las autorizaciones históricas de Resolución 337 con el propósito de adecuarlas a las normativas del presente año en materia de cantidades y restricción de ciertas monodrogas, según lo indicado en Resoluciones 235/16 y 250/16.

La tercera resolución establece que en un plazo de 30 días se realice una actualización y ordenamiento del padrón de beneficiarios de autorizaciones de recetas de Resolución 337.

Conclusión

Estamos frente a un Acuerdo en el que el PAMI reconoce la totalidad de la deuda vigente al 30 de junio y establece un formato de pago en 4 cuotas a la Industria. Habiendo el PAMI cumplimentado la semana pasada la primera cuota, la Industria derivó parte de esos fondos al pago de deuda a las farmacias. Habrá que esperar el resultado de las gestiones que se realicen para acelerar el cierre de la deuda a las farmacias antes del mes de octubre, en el que se abona la última de las cuotas contempladas.

Por otra parte el Acuerdo establece un formato de pago de parte del PAMI de las prestaciones a partir del 1º de julio que está fundamentado en una limitación de fondos que establece el Instituto para destinar a la prestación de medicamentos, a la que llama Objetivo Presupuestario, y dado que actualmente el gasto mensual del convenio está por encima del citado objetivo, se requerirá que el PAMI ajuste fuertemente el volumen de autorizaciones de recetas de Resolución 337 de aquí al mes de diciembre (aproximadamente una baja del 50% es la que se fija como meta).

En este período que involucra el Acuerdo, virtualmente hasta el mes de febrero 2017, las farmacias habrán cobrado como máximo en octubre la totalidad de la deuda al 30 de junio, y en lo que hace a las prestaciones habituales habrán de recibir una suma mayor de la habitual en notas de crédito NRF, ya que es en ese documento de pago donde se concentrará el aporte en exceso que deberá afrontar la Industria para compensar la diferencia entre el Objetivo Presupuestario y los excedentes contemplados por parte del PAMI, y el monto real de la prestación.

Resta convenir entre las entidades farmacéuticas y la Industria cómo será el ordenamiento de emisión de notas de crédito y pago de saldo efectivo de ahora en más, teniendo en cuenta el flujo de fondos que, según establece el Acuerdo, mensualmente cursará el PAMI a la Industria.


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