Controversia por el avasallamiento de las incumbencias farmacéuticas

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En la edición anterior de Noticofa informamos que la Confederación Farmacéutica logró, a través de una medida cautelar, frenar el avance de otras profesiones sobre las incumbencias de los farmacéuticos. El fallo del juez Esteban Carlos Furnari del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 hizo lugar a la medida cautelar presentada por la COFA junto al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, que tenía como objetivo suspender la aplicación de las resoluciones N° 1701/08, N° 130/09 y N° 1901/14 del Ministerio de Educación que cedían a los bioingenieros incumbencias propias farmacéuticas sobre el manejo de los productos médicos.

Este es un conflicto que se inició en el año 2003, y para comprender de qué se trata, resumimos los contenidos de las resoluciones ministeriales y la postura de las instituciones representativas de la profesión farmacéutica:

Resolución Ministerio de Educación nº  1701/ 2008

Establece que la actividad profesional del título de Farmacéutico correspondiente a “la dirección técnica de los laboratorios o de plantas de responsables de los laboratorios de productos médicos no farmacéuticos” no tendrá carácter exclusivo, pudiéndose compartir con otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la ley nº 24.521”.

Resolución Ministerio de Educación nº 130/2009

Rectifica la Resolución Ministerial Nº 1701 de fecha 24 de octubre de 2008, reemplazando su artículo 1º por el siguiente: “Artículo 1º.- Establecer que la actividad profesional del título de FARMACÉUTICO correspondiente a “la Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no farmacéuticos” no tendrá carácter exclusivo, pudiéndose compartir con otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521″.

Rectifica la Resolución Ministerial Nº 1701 de fecha 24 de octubre de 2008, reemplazando su artículo 2º por el siguiente: “Artículo 2º.- Establecer que corresponde también a los títulos de BIOINGENIERO y de INGENIERO MEDICO como actividad profesional reservada a ellos o a otros incorporados o que se incorporen en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº24.521, “la Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no farmacéuticos”.

Resolución Ministerio de Educación nº 1901/2014

Rechaza el reclamo impropio deducido por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, la Confederación Farmacéutica Argentina y la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, contra resolución ministerial nº 1701 de fecha 27 de enero de 2008, modificada por la resolución ministerial nº 130 de fecha 27 de enero de 2009, por no advertirse ilegitimidad alguna.

Confirma la resolución ministerial nº 130 de fecha 27 de enero de 2009, ratificatoria a su vez de la resolución ministerial nº 1701 de fecha 27 de enero de 2008, que establece que la actividad profesional del título de FARMACÉUTICO de dirección técnica de los laboratorios o de plantas responsables de los laboratorios de productos médicos, no será de carácter exclusivo, pudiendo ser compartida con otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la ley de Educación Superior  nº 24.521.

 Demanda y fundamentaciones presentadas por las organizaciones farmacéuticas

El objeto de la demanda presentada en el mes de abril de este año por la COFA y los Colegios de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, fue la impugnación judicial de la Resolución ME nº 1701/2008 y su ratificatoria ME nº 130/09 y la Resolución ME nº 1901/2014.

El Ministerio de Educación de la Nación, al dictar las resoluciones 1701/08 y 130/09, no ha considerado los antecedentes jurídicos, originando un conflicto normativo que no hace más que llevar una mayor confusión a la hora de realizar una adecuada interpretación respecto de las competencias profesionales y de las actividades reservadas a los títulos universitarios,  teniendo en cuenta para ello los contenidos curriculares básicos (Resolución MECyT nº 566/04 para el título de Farmacéutico y la Resolución MECyT nº 1603/04 para los títulos de Ingeniero Biomédico y Bioingeniero).

Del análisis de los perfiles se concluye claramente que son distintos, ya que se definen en base a contenidos curriculares distintos, y las carreras de Bioingeniería e Ingeniería Biomédica no poseen en su currículo la capacitación necesaria respecto a productos estériles y, además de estar en conflicto con normativas vigentes de rango superior, implicarían una amenaza concreta y evidente a la salud pública, dado que pretende otorgarles responsabilidad respecto a productos médicos de los que debe garantizarse su condición de estériles. Además otorga incumbencias profesionales a una profesión que no tiene la formación académica en toxicología de los materiales y elementos, como así también de los procesos, que componen a los productos médicos puede poner en serio riesgo y de modo directo la salud, la seguridad y los derechos de los habitantes.

A su vez, el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, por Resolución 1003/2008, expuso su desacuerdo con la Resolución Ministerial 1701/08 por no ajustarse a la Resolución del MSyAS respecto a la dirección técnica por parte de farmacéuticos y en la misma dirección, mediante resolución nº 504/2015, el mismo Consejo Directivo rechaza los términos de la Resolución 1901/14 fundándose al efecto en los conocimientos del Farmacéutico, tanto básicos como en el área biomédica, así como en Control de Calidad, Microbiología y Esterilización.

La medida cautelar a favor de los farmacéuticos

El juez Esteban Carlos Furnari del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 resolvió en la causa  “CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA Y OTROS c/ EN-M EDUCACIÓN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”: disponer cautelarmente la suspensión de los efectos de las resoluciones del Ministerio de Educación nº 1701/08, nº 130/09 y nº 1901/2014, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en autos. 

Por esta medida cautelar, también la ANMAT deberá dejar sin efecto la Circular 17/15, que firmó el 23 de noviembre de 2015 el Ingeniero Rogelio López, en atención ala Res.1901/14 ME.

Defensa de las incumbencias

La COFA junto a los Colegios farmacéuticos continuarán defendiendo en todas las instancias judiciales y ante las autoridades sanitarias y educativas las incumbencias propias de la profesión farmacéutica.


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