A través de la disposición 963 publicada el viernes 30 de enero en el Boletín Oficial, la autoridad regulatoria determinó que el lunes 2 de marzo deberá estar implementado el sistema de trazabilidad para un conjunto de 69 drogas en todos los eslabones de la cadena de distribución. Metadona, linagliptina, misoprostol, agomelatina, belimumab y formoterol, son algunos de los productos que deberán ser trazados.
La disposición explica que los laboratorios tanto privados como de la esfera pública alcanzados por las disposiciones 3683/11, 1831/12, 247/13 y por la presente, deberán colocar en el empaque de cada una de las unidades de venta al público un soporte o dispositivo con capacidad para almacenar un código unívoco, según las recomendaciones del estándar GS1.
La ANMAT precisa asimismo que toda la información señalada deberá consignarse en lenguaje legible que permita la lectura y carga manual de dicha información por parte de los usuarios.
Las especialidades medicinales de envase hospitalario sólo deberán ser codificadas en su envase secundario.
Las droguerías, distribuidoras y operadores logísticos sólo podrán identificar especialidades medicinales cuando no estén siendo serializadas por los titulares y aquellas sean adquiridas a laboratorios, distribuidoras u operadores logísticos.
Las muestras médicas cuya presentación comercial esté englobada en el Sistema Nacional de Trazabilidad deberá ser igualmente identificada informándose sólo la entrega al agente de propaganda médica respectivo, consignando sus datos para su debida identificación.
El Sistema de Trazabilidad de Medicamentos está contenido en la Resolución del Ministerio de Salud N° 435/11.
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