Patrocinante de la COFA en la causa contra la Unión de Kiosqueros que intentaba anular la vigencia de la Ley 26567 en la Ciudad de Buenos Aires, el constitucionalista Daniel Sabsay reflexiona sobre las implicancias sanitarias y legales del reciente fallo firme de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. “La ley 26567 es la que rige en todo el país. Si hubiera una ley local, no podría de ninguna manera perforar el piso de protección que esa norma establece”.
-¿Cuál es la importancia de este fallo de la Cámara para la Salud de la población y para la profesión farmacéutica?
-La importancia es inmensa. Desde el punto de vista de la salud es una protección genuina del derecho a la salud, que es lo que siempre nosotros defendimos como terceros, cuando fuimos reconocidos en toda esta causa. El marco jurídico de la Ciudad protege el derecho a la salud de manera particular. Porque hay todo un capítulo en la Constitución de la Ciudad que es el capítulo más desarrollado en una constitución local en la Argentina sobre la temática de la salud. Por eso era por demás sorprendente que la Ciudad por derivación de interpretación que hacía la actora, la Unión de Kiosqueros, tuviese una protección en materia de venta libre de medicamentos inferior a la legislación nacional. Entonces, esto es importante para la salud de la población porque es sabido que la venta fuera del mostrador de una farmacia por un profesional que esté supervisando aunque sea de venta libre, es una de las causales principales de intoxicaciones y de internación de personas. Porque hay problemas por un lado en cómo se fraccionan, además porque no están acondicionados y guardados en las condiciones necesarias para que no se degraden y puedan convertirse en sustancias que puedan ser peligrosas para la salud y finalmente por la venta excesiva y la sobremedicación. Es decir, una cantidad de circunstancias que no por casualidad llevan a que la ley argentina, que prohíbe la venta libre sea la modalidad mayoritaria de los países democráticos del mundo.
-Justamente en relación a esto: los medicamentos se supone que son productos que deben estar bajo vigilancia sanitaria. En el caso de que un lote de un medicamento –como puede suceder- tuviera alguna falla de fabricación y provocara daño a la salud, como ha sucedido incluso con protectores solares, ¿quién sería responsable en ese caso, de detectar esos productos que están en cualquier lugar, para poder sacarlos del mercado? Y también de las consecuencias si esto no se pudiera realizar?
-Acá hay una doble responsabilidad. La primera es de aquel que lo ofrece. El derecho se considera conocido por todos. Por lo tanto, el que lo está ofreciendo está infringiendo la ley. Asique potencialmente lo lleva a que pueda producirse esa situación de toxicidad de un medicamento que luego produce un daño. Y lo segundo es quienes tienen que controlar. El poder de policía sanitario es local. Es decir, es la autoridad de aplicación de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud.
-Este juicio que ahora tiene un fallo firme, comenzó en 2009 cuando se sancionó la ley 26567 o es posterior?
-Empezó con la sanción de la ley, que se consideró que no era de aplicación local por un tema absurdo del respeto de la autonomía de la Ciudad. Después, cuando se veta la adhesión a la ley por parte de la Legislatura se acentuó aun más porque se consideró que si está vetada, lo que indirectamente se quería decir es que entonces en la ciudad de Buenos Aires no regía, lo cual es absolutamente absurdo. Es decir, lo que finalmente la Justicia viene a confirmar, es que en primer lugar la adhesión no era necesaria porque es una ley de aplicación en todo el país, por lo tanto no hace falta adherir. Es un presupuesto mínimo en materia de salud. En segundo lugar, el veto de la ley de adhesión no quiere decir que se estaba contra el contenido de la ley a la que se había adherido. Simplemente se consideró que no tenía sentido la adhesión. Y finalmente es ésta la razón que nos dan. Obviamente esta ley nacional es la que rige, ante la ausencia de legislación local en la materia. Y si hubiera una ley local, no podría de ninguna manera perforar este piso de protección.
-¿Cuál es el rol de la COFA en este juicio?
-Fundamental. Ha sido un tercero y tiene los mismos derechos que una parte. Y lo que pide, que le da calidad de tercero, es por estar involucrado directamente en la causa. Entonces, para defender mejor una causa que es de interés público, que no solo involucra la finalidad de protección de la salud que la COFA persigue, sino también la de los profesionales farmacéuticos en la dispensa de medicamentos, justifica y además en función de lo que dice el Código de Procedimiento de la Ciudad, es aceptado como tercero, que le da los mismos derechos de una parte. Además logró ser un tercero aditivo. Es decir, que adhiere a las posiciones del Gobierno de la Ciudad. El Gobierno de la Ciudad permanentemente fue apoyando lo que nosotros, como patrocinantes de la COFA íbamos alegando.
-¿El Gobierno de la Ciudad fue apoyando lo que la COFA iba alegando pero a su vez, cómo fue entonces que el mismo Gobierno de la Ciudad vetó la adhesión a la Ley Nacional? No se entiende…
-Bueno, yo tampoco lo entiendo, pero ahí habría que hablar con el Gobierno de la Ciudad… La Procuración tomaba una actitud y el Gobierno de la Ciudad evidentemente hizo un veto que es por demás contradictorio. Lo que pasa es que a pesar del veto, la Justicia dijo igual que lo que rige en la Ciudad mientras no haya legislación local, es la Ley Nacional que prohíbe la dispensa de medicamentos de venta libre fuera de la farmacia.
-¿Este fallo se extiende también a todos los medicamentos, por ejemplo los de alto costo que en muchos casos también se distribuyen por fuera de las farmacias?
-El fallo específicamente tiene que ver con la prohibición de la venta fuera de las farmacias de los medicamentos de venta libre. No se aplica a los medicamentos de alto costo. Ahí se está cometiendo un delito porque son medicamentos que sólo pueden dispensarse bajo receta en una farmacia.
-¿Cuáles son los pasos y las alternativas de la causa ahora con este fallo? ¿Sería el fin de los intentos de anular la vigencia de la ley en la Ciudad de Buenos Aires?
-El fallo es definitivo en lo que hace a la aplicación de la legislación de fondo. Lo que no es definitivo es si la actora considera que se ha violado la Constitución o un tratado. En ese caso puede recurrir al Tribunal Superior de la Ciudad y luego también ante la Corte Suprema de Justicia. Hasta el momento no lo ha hecho.
-¿Por qué a cinco años y con varios fallos a favor siguen los intentos por anular esta ley?
-Son intereses económicos inmensos. Son intereses muy fuertes, inclusive multinacionales, millonarios, con lo cual van a seguir golpeando las puertas todo lo que puedan.