Resolución 1140: Aclaración del Ministerio de Salud sobre los productos alcanzados por la Resolución 1632

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El Ministerio de Salud de la Nación estableció, a través de la Resolución 1140 publicada el 25 de julio pasado, qué productos pueden ser comercializados en farmacias como de venta no restringida a este canal. A partir de esta definición, la cartera sanitaria comenzaría a realizar inspecciones, sobre todo en la Capital Federal, donde reivindicó su poder de control por sobre las medidas tomadas por el Gobierno de la Ciudad (Decreto N°98/2014).

Claramente en la resolución el Ministerio nacional establece que la Procuración del Tesoro de la Nación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud dictaminaron que “en la actualidad la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la capital de la Nación y que no se ha operado el traspaso de las facultades aquí involucradas”. Destaca que el Ministerio de Salud de la Nación continúa siendo el encargado de ejercer las facultades inherentes al Poder de Policía establecidas en la Ley 17.565, sus modificatorias y su reglamentación vigente, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

De esta forma el Ministerio de Salud aclara aquellas cuestiones que fueron materia de consulta, para interpretar de forma correcta la Resolución Ministerial 1632/13. Esta nueva medida de las autoridades nacionales está en consonancia con el modelo sanitario que impulsa la Confederación Farmacéutica Argentina. La Farmacia es un establecimiento de salud y el manejo de todos los medicamentos y productos sanitarios debe estar sólo en manos del farmacéutico.

Los productos alcanzados por la resolución 1140 son:

– Leche maternizada

– Suplementos dietarios

– Edulcorantes

– Sal baja en sodio

– Alimentos fortificados

http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/CAPITULO_XVII.pdf

Los productos mencionados precedentemente se deben agregar a los que ya se estaban comercializando en farmacias:

– Higiene, estética, propiedad profiláctica, desinfectantes, insecticidas o análogos

– Productos electrónicos que son de uso personal reconocidos como productos médicos (por ejemplo: termómetro, tensiómetro, entre otros).

– Cosméticos

– Material descartable, envases, barbijos, guantes, catéteres, etc. Decreto N° 2505/85, modificado por Resolución del Ministerio de Salud N° 255/94).

– Productos médicos conforme la normativa ANMAT 2318/02 (t.o. 04).


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