En las dos primeras entregas de esta serie hemos hecho referencia a las notas de crédito NAF y NRF, que funcionan de manera relacionada ya que la primera es anticipo de la segunda y ambas suman lo que constituye el aporte que realiza la Industria Farmacéutica al convenio.
En esta nueva entrega vamos a abordar las llamadas APF, que quiere decir Anticipo de Pago a Farmacia, y que consiste en una nota de crédito descontable en la droguería que la Industria emite sobre lo que el PAMI debe abonar.
Si la prestación de la farmacia se compone solo de recetas ambulatorias, sin incluir prestaciones de Resolución 337, la APFse emite en su Versión 1 como definitiva o cierre y su importe representa el resto del a cargo de la obra social descontadala NAF y la NRF y deducida la bonificación de farmacia, menos el 10% que compone el saldo efectivo.
Si tomáramos un ejemplo promedio daría la siguiente composición
Receta PVP: $ 100 con cobertura 50%
A cargo OS: $ 50 (bonificación farmacia 10%)
A cobrar: $ 40
NAF: $ 22
NRF: $ 2
APF: $ 12
Efectivo: $ 4
La APF de cierre o definitiva, categorizada como Versión 1, se emite a los 35 días de la última fecha de presentación de recetas en ATOS/IMED según calendario, completando de esta manera el proceso de emisión de notas de crédito, solo quedando pendiente el pago del saldo efectivo, que como mencionamos es el 10% del a cargo obra social menos bonificación.
En el caso de las APF no existen versiones directas, como sí existen con las NRF, ya que en el caso de los productos de laboratorios de venta directa que generan emisión de NRFD no generan APF, haciendo que lo que correspondería por este ítem se traslade al efectivo final.
APF en Segmento Resolución 337
Si una farmacia realiza prestaciones de Resolución 337 se emiten APF anticipadas específicas de este segmento, en sus versiones 7 y 8.
Las APF Anticipadas del segmento Resolución 337 se desdoblan en una APF Cobertura Ambulatoria, que anticipa una porción de la APF definitiva de ambulatorio, y una APF Resolución 337 que abona el 90% de lo que la farmacia debe cobrar por este segmento, entendiendo por Resolución 337 el porcentaje de la receta que el afiliado no paga por haberse autorizado en este segmento. Es decir, llamamos Resolución 337 de una receta PVP $ 100 con cobertura de vademécum del 60%, a los $ 40 que el afiliado no abona en mostrador. De esos $ 40 la APF Anticipada Resolución 337 consiste en $ 36, percibiendo la farmacia los $ 4 restantes como saldo efectivo.
También existe la APF de cierre de Resolución 337 Versión 1, pero con la particularidad de que solo se emite a la farmacia cuya prestación de la quincena haya incluido productos fuera de vademécum. Por lo tanto si una farmacia no tuvo en su prestación este tipo de productos la totalidad de su prestación de Resolución 337 en notas de crédito se incluye en las versiones de APF Anticipo y por ende no tiene APF de cierre.
De este modo cerramos estas tres etapas de análisis de las particularidades y características de las notas de crédito que componen el convenio PAMI en sus segmentos Ambulatorio y Resolución 337: las NAF, las NRF y las APF.