¿Puede una farmacia no recibir la APF de cierre de Resolución 337? Sí.

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Es muy habitual la consulta de aquellas farmacias a las que no le salen emitidas las notas de crédito APF de cierre de Resolución 337 del convenio PAMI.

Esto no es extraño, ya que la APF de cierre de Resolución 337 solo se emite para farmacias que hayan dispensado muy particulares productos durante la quincena, y de hecho el 50% aproximadamente de las farmacias prestadoras no reciben esta APF de cierre ya que la totalidad del pago en nota de crédito le ha sido emitido con la APF Anticipada de Resolución 337.

La razón de esto radica en un tipo particular de producto que compone esta APF de cierre de Resolución 337, y que obviamente requiere haber sido dispensado para recibirla, se trata de:

  • Dispensar medicamentos fuera de vademecum PAMI autorizados por Resolución 337. Es decir, medicamentos que no cuentan con cobertura dentro del convenio ambulatorio, pero que al ser autorizados por Resolución 337 corresponde dispensar. En este caso la totalidad de lo que corresponde cobrar se emite en la APF de cierre.

Si la farmacia no ha dispensado ninguno de este tipo de productos por Resolución 337, a la fecha de emisión de la APF de cierre ya ha cobrado la totalidad de lo que corresponde por este segmento en notas de crédito a través de las APF Anticipadas Resolución 337 Versión 7 y/o Versión 8.

Esto puede verificarlo la farmacia accediendo por nuestra web a su módulo de notas de crédito y allí, en la entrada Liquidaciones/Ajustes optando por el documento PDF “R337 – Liquidación Final” de la quincena que se consulte.


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