Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 25/21 “Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos”

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La Resolución GMC Nº 25/21 “Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos” (Derogación de la Resolución GMC N° 40/00), en los términos del Protocolo Ouro Preto del MERCOSUR, se incorpora a partir de la Disposición Nº 64/2025.  Entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la RES. 25/21 será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

Para descargar el Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos: anexo_7282204_1


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